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LLC vs SAS en Colombia: impuestos y DIAN (2026)

hace 22 horas
7 min de lectura

Respuesta corta: Una SAS es una sociedad colombiana que tributa en Colombia; una LLC es una entidad de EE. UU. útil para cobrar en dólares y trabajar con clientes y pasarelas de pago estadounidenses. No son intercambiables ni se excluyen. En All State Tax Resolution, firma dirigida por un Agente Inscrito (EA), explicamos el lado de EE. UU. y coordinamos el colombiano.

Sabih Shafi, EA — Enrolled Agent, All State Tax Resolution

Dos herramientas distintas, no una competencia

La pregunta "LLC o SAS" suele plantearse como si hubiera que elegir una sola. En realidad resuelven problemas diferentes. La SAS (sociedad por acciones simplificada) es la forma societaria colombiana habitual: responsabilidad limitada, facturación en pesos o divisas y tributación en Colombia. La LLC (limited liability company) es una forma de EE. UU. que también limita la responsabilidad, pero vive bajo las reglas del IRS y de un estado, como Wyoming o Delaware.

Para un emprendedor que vende servicios o software a clientes de EE. UU., la LLC resuelve cosas prácticas: cuenta bancaria estadounidense, pasarelas de pago y contratos con empresas que prefieren pagar a una entidad local. Los fondos de capital de riesgo de EE. UU., en cambio, suelen esperar una corporación C de Delaware, no una LLC. Es una decisión estratégica con consecuencias tributarias reales, no un trámite.

Tabla comparativa

  • Para qué sirve — SAS colombiana: Operar y facturar en Colombia, contratar personal local, tener presencia societaria colombiana; LLC de EE. UU.: Cobrar en dólares, abrir banca y pasarelas de pago de EE. UU., contratar con clientes estadounidenses

  • Dónde tributa — SAS colombiana: En Colombia; LLC de EE. UU.: En EE. UU. solo si tiene ingresos de fuente estadounidense vinculados a un negocio allá; en Colombia, según cómo la trate la DIAN

  • Obligaciones en EE. UU. — SAS colombiana: Normalmente ninguna, salvo que tenga actividad allá; LLC de EE. UU.: EIN, Formulario 5472 con 1120 pro forma si el dueño es extranjero, informe anual o franchise tax estatal, agente registrado

  • Obligaciones en Colombia — SAS colombiana: Las de cualquier sociedad colombiana, con su contador; LLC de EE. UU.: Para el dueño residente: renta mundial, activos en el exterior (Formulario 160) y posible análisis ECE o sede efectiva

  • Cuándo conviene — SAS colombiana: Cuando el negocio opera y factura en Colombia; LLC de EE. UU.: Cuando el cliente, el banco o la pasarela exigen una entidad estadounidense

En el lado colombiano esta tabla es deliberadamente cualitativa: no damos tarifas de la SAS ni de dividendos, porque dependen de cada caso y de normas que cambian. Pídalas a su contador.

El lado de EE. UU.: lo que se debe cada año

Una LLC de un solo dueño extranjero es una entidad "ignorada" para el impuesto federal sobre la renta, pero eso no la libera de papeles. Cada año debe presentar el Formulario 5472 con un Formulario 1120 pro forma cuando tiene transacciones reportables con su dueño: aportes de capital, distribuciones, préstamos o pagos. La multa por omitirlo es de USD $25,000 por formulario (IRC 6038A), y el vencimiento es el 15 de abril para año calendario, con prórroga por Formulario 7004. Se envía por fax o correo, no por e-file normal.

Un dueño extranjero sin oficina, empleados ni agentes dependientes en EE. UU., que presta sus servicios fuera de EE. UU., generalmente no debe impuesto federal sobre ese ingreso. Eso depende de los hechos, y los deberes de presentación continúan. Los detalles están en Formulario 5472 y la multa de $25,000 y en mantenimiento anual de una LLC extranjera.

Sobre FinCEN: según la regla vigente de FinCEN, desde marzo de 2025 las empresas formadas en EE. UU. están exentas del reporte BOI, incluidas las de dueños extranjeros. Conviene verificarlo cada año.

Cómo puede mirar la DIAN una LLC de un residente colombiano

Lo que sigue son reglas generales, no una conclusión sobre su caso. Confirme su caso con un contador público colombiano. En la práctica, la DIAN puede analizar su LLC desde tres lentes.

Primer lente: sus activos en el exterior

Si usted es residente fiscal colombiano (más de 183 días en cualquier periodo de 365 días consecutivos, Art. 10 ET), tributa sobre renta y patrimonio de fuente mundial. Su participación en la LLC y sus cuentas bancarias en EE. UU. son activos en el exterior. Si su valor patrimonial a 1 de enero supera 2,000 UVT, corresponde la declaración de activos en el exterior (Formulario 160, Art. 607 ET), y esos activos también se incluyen en la declaración de renta. Lo explicamos en Formulario 160 y su LLC.

Segundo lente: entidad controlada del exterior (ECE)

El régimen ECE (Arts. 882 a 893 ET) aplica a residentes colombianos que controlan una entidad del exterior con 10% o más de participación. Las rentas pasivas de esa entidad se entienden realizadas por el residente en el año en que la entidad las obtiene, aunque no las distribuya. Si el 80% o más de los ingresos son pasivos, todo se trata como pasivo; si el 80% o más son activos, todo como activo. Qué es pasivo y qué es activo en su negocio es una pregunta para su contador.

Tercer lente: sede efectiva de administración

Según el Art. 12-1 ET, una sociedad del exterior cuyas decisiones comerciales y de gestión se toman en Colombia puede considerarse nacional para efectos tributarios y tributar en Colombia sobre su renta mundial. Para una LLC de un solo dueño que la maneja desde su computador en Medellín, Bogotá o Cali, este es el riesgo principal. Debe evaluarlo el contador colombiano, con los hechos reales: dónde se toman las decisiones, quién firma, dónde están los clientes.

Dos ideas para llevarse: una LLC no borra las obligaciones con la DIAN, y "0% en Estados Unidos" no significa 0% en Colombia. Nosotros no preparamos declaraciones colombianas: coordinamos el lado colombiano con un contador público colombiano aliado.

Cuándo se usan las dos

Hay emprendedores que mantienen ambas: una SAS para operar, contratar y facturar en Colombia, y una LLC para cobrarle a clientes de EE. UU. o recibir pagos por pasarelas estadounidenses. Esa combinación no es buena ni mala por sí misma. Exige que cada entidad tenga una razón comercial real, contratos claros entre ellas y registros limpios de qué dinero se mueve y por qué. Los movimientos entre la LLC y su dueño son justamente lo que se reporta en el Formulario 5472.

Para quien levanta capital de inversionistas de EE. UU., puede aparecer una tercera figura: la corporación C de Delaware, con la sociedad colombiana como subsidiaria. Esa estructura tiene impuestos corporativos y formalidades propias, y conviene decidirla antes de formar nada. Para las diferencias entre estados, vea Wyoming vs Delaware.

Si va a formar una LLC con nosotros: formación de LLC, USD $750; formación o elección de S corporation, USD $1,250, más tarifas estatales. En Wyoming usamos un agente registrado de USD $25 al año. Otros trabajos se cotizan con tarifa fija por escrito antes de empezar. Para el proceso paso a paso, lea cómo crear una LLC en EE. UU. desde Colombia.

Errores comunes

  • Creer que la LLC reemplaza la declaración colombiana. El residente fiscal colombiano sigue tributando sobre renta mundial.

  • Pensar que sin ventas no hay Formulario 5472. Lo activa la propiedad extranjera y las transacciones con el dueño, no las ventas.

  • Mezclar el dinero personal y el de la LLC. Complica el 5472 y cualquier análisis de la DIAN.

  • Administrar la LLC desde Colombia sin evaluar la sede efectiva. Es el riesgo principal según el Art. 12-1 ET.

  • No avisarle al contador colombiano que existe la LLC. Los activos en el exterior no se declaran solos.

  • Seguir consejos de "gurús de internet" sobre el 0% de impuestos. Un 0% en EE. UU. no es una promesa para Colombia.

  • Olvidar el estado. Informe anual, franchise tax y agente registrado se pagan aunque no haya ingresos.

Conclusión

La SAS y la LLC sirven para cosas distintas, y la decisión correcta depende de dónde están sus clientes, cómo cobra y desde dónde toma las decisiones. Nuestro trabajo es el lado de EE. UU., como firma con Agente Inscrito bajo la Circular 230, y coordinar con su contador colombiano el resto. Reserve una revisión gratuita de 15 minutos y revisemos su estructura antes de que se vuelva un problema.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor una LLC o una SAS para un emprendedor en Colombia?

Depende de dónde estén sus clientes y cómo cobre. La SAS sirve para operar y facturar en Colombia; la LLC, para cobrar en dólares y trabajar con bancos, pasarelas y clientes de EE. UU. Muchas personas usan ambas, cada una con un propósito claro.

¿Los dividendos de mi LLC se declaran en Colombia?

Un residente fiscal colombiano tributa sobre su renta de fuente mundial, así que lo que reciba de su LLC puede tener efectos en su declaración de renta. La forma exacta depende de si la DIAN la mira como entidad transparente, ECE o por sede efectiva. Confirme su caso con un contador público colombiano.

¿La DIAN puede considerar que mi LLC es colombiana?

Puede, según el Art. 12-1 ET, si sus decisiones comerciales y de gestión se toman en Colombia. Para una LLC de un solo dueño administrada desde Colombia, es el riesgo principal. Debe evaluarlo su contador con los hechos de su caso.

¿Mi LLC tiene que presentar algo en EE. UU. si no vendió nada?

Si el dueño es extranjero y hubo transacciones reportables con él, sí: el Formulario 5472 con el 1120 pro forma. La multa por omitirlo es de USD $25,000. Además hay obligaciones estatales aunque no haya ingresos.

¿All State Tax Resolution prepara la declaración de renta en Colombia?

No. Sabih Shafi es Agente Inscrito en EE. UU., no contador público colombiano. Coordinamos el lado colombiano con un contador público colombiano aliado, que prepara lo que corresponde ante la DIAN.

Revisado por última vez: octubre de 2026 por Sabih Shafi, EA

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Este artículo es información general, no asesoría fiscal individual. Si quiere revisar su propio caso con el IRS o con el estado, reserve una revisión gratuita de 15 minutos o llámenos o envíenos un mensaje de texto.

 
 
 

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