Impuestos en EE. UU. para colombianos y su LLC (2026)
Respuesta corta: Si usted vive en Colombia y es ciudadano o residente permanente de EE. UU., o es dueño de una LLC estadounidense, tiene obligaciones ante el IRS y, si es residente fiscal colombiano, también ante la DIAN. Una LLC no borra ninguna de las dos. En All State Tax Resolution, firma dirigida por un Agente Inscrito (EA), le explicamos qué se declara en cada país y cómo se coordina.

Quién debe declarar en EE. UU. viviendo en Colombia
Mudarse a Colombia no termina la obligación con el IRS. Hay tres grupos que suelen tener que declarar.
Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes (green card)
Estados Unidos grava a sus ciudadanos y a los titulares de green card sobre su renta de fuente mundial, vivan donde vivan. Cada año presentan el Formulario 1040, más los formularios adicionales que su situación active.
Personas con ingresos de fuente estadounidense
Si usted no es ciudadano ni residente de EE. UU. pero recibe ingresos de allá, la regla depende del tipo de ingreso. Los servicios prestados físicamente fuera de EE. UU. se consideran, en general, de fuente extranjera. El pagador de EE. UU. le pedirá un Formulario W-8BEN (persona) o W-8BEN-E (empresa) para certificar su condición de extranjero. La retención del 30% se aplica, en general, a ingresos pasivos de fuente estadounidense, como dividendos y regalías, y ningún tratado la reduce para Colombia.
FBAR y FATCA: sus cuentas en Colombia
Si usted es persona de EE. UU. y sus cuentas financieras en el exterior suman más de USD $10,000 en cualquier momento del año, debe presentar el FBAR (FinCEN Form 114). Vence el 15 de abril, con prórroga automática hasta el 15 de octubre. El Formulario 8938 de FATCA es un trámite aparte: presentar uno no cumple el otro. Colombia firmó un acuerdo FATCA con EE. UU. en 2015, así que los bancos colombianos reportan cuentas de personas de EE. UU. a la DIAN, que intercambia esa información con el IRS. Más detalle en FBAR y FATCA: lo que sus bancos en Colombia reportan al IRS.
Sin tratado: cómo se evita pagar dos veces
Entre EE. UU. y Colombia no existe tratado para evitar la doble tributación sobre la renta ni acuerdo de totalización de seguridad social. El TLC es un acuerdo comercial sobre mercancías y aranceles, no sobre impuestos a la renta. Para evitar pagar dos veces se usan las herramientas del propio código tributario de EE. UU.: el Crédito por Impuestos Extranjeros (Formulario 1116) o la Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Exterior (Formulario 2555). Cuál conviene depende de su mezcla de ingresos; lo explicamos en doble tributación Colombia y Estados Unidos.
Si lleva años sin declarar, los Procedimientos Simplificados (Streamlined) del IRS cubren a quienes no actuaron con intención de evadir: 3 años de declaraciones y 6 de FBAR.
Emprendedores: cómo funciona una LLC de EE. UU. para un residente en Colombia
Una LLC estadounidense le permite facturar en dólares, conectar pasarelas de pago, abrir cuentas bancarias de EE. UU. y trabajar con clientes que prefieren pagar a una empresa local. No necesita visa, número de Seguro Social ni dirección propia en EE. UU. para ser dueño. Sí necesita un estado de formación, un agente registrado y un EIN.
Para quien no va a recaudar capital de fondos de riesgo de EE. UU., Wyoming suele ser la opción más económica: $100 de tarifa estatal de formación y $60 de reporte anual mínimo, sin impuesto estatal sobre la renta. Delaware cuesta cerca de $110 de formación y $300 de franchise tax cada año, aunque no haya ingresos, y tiene sentido sobre todo para quien espera inversionistas de capital de riesgo. Hay una comparación completa en Wyoming vs Delaware para extranjeros. Y si quiere ver el proceso desde cero, lea cómo crear una LLC en EE. UU. desde Colombia.
En Wyoming usamos un agente registrado de USD $25 al año; los precios de formación están en "Cómo trabajamos", más abajo.
El EIN, el número de identificación del negocio, se solicita con el Formulario SS-4 por fax o correo cuando no hay SSN ni ITIN: en el campo del número se escribe "Foreign". No es un ITIN, que es un número distinto para personas. Los pasos están en obtener un EIN sin SSN.
Obligaciones ante el IRS de una LLC de dueño extranjero
Formulario 5472 con el 1120 pro forma
Una LLC de un solo miembro cuyo dueño no es persona de EE. UU. es una entidad "ignorada" para el impuesto sobre la renta. Aun así, cada año debe presentar el Formulario 5472 adjunto a un Formulario 1120 pro forma cuando tiene transacciones reportables con su dueño: aportes de capital, retiros o distribuciones, préstamos y pagos. El 1120 es una carátula informativa, no una declaración de impuesto corporativo.
La multa por no presentarlo o presentarlo tarde es de USD $25,000 por formulario (IRC 6038A). Vence el 15 de abril para año calendario, con prórroga mediante el Formulario 7004. Este paquete no se presenta por e-file normal; se envía por fax o correo al IRS. Que la LLC no haya vendido nada no elimina el deber: lo que lo activa es la propiedad extranjera, no el ingreso. Más en Formulario 5472: la multa de $25,000 para LLC extranjeras.
¿Paga impuesto sobre la renta de EE. UU.?
Un dueño extranjero que no tiene negocio ni oficina en EE. UU., ni empleados ni agentes dependientes allá, y que presta sus servicios desde fuera de EE. UU., generalmente no debe impuesto federal sobre ese ingreso. Pero esto depende de los hechos de cada caso, y la obligación de presentar formularios informativos se mantiene.
Estado, agente registrado y contratistas
Además del IRS, la LLC debe mantener su informe anual o franchise tax estatal y un agente registrado. Si paga a contratistas de EE. UU. o del exterior, hay que manejar los Formularios W-9, W-8BEN y 1099 correctamente. Todo esto está en mantenimiento anual de una LLC extranjera. Si vende productos en línea, revise vender en Amazon desde Colombia: impuestos.
FinCEN y el BOI hoy
Desde la regla de FinCEN de marzo de 2025, las empresas formadas en EE. UU., incluidas las LLC de dueños extranjeros, están exentas de reportar información de beneficiarios finales (BOI). Solo reportan las compañías formadas en el exterior y registradas para operar en EE. UU. Esto es según la regla vigente de FinCEN; conviene volver a verificarlo cada año.
La verdad sobre la DIAN: una LLC no borra sus obligaciones en Colombia
Este es el punto donde más se confunden quienes siguen consejos de internet. Estas son reglas generales; la forma exacta en que la DIAN trata su LLC depende de los hechos.
Residencia fiscal y renta mundial
Usted es residente fiscal colombiano si permanece más de 183 días, continuos o discontinuos, dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos (Art. 10 del Estatuto Tributario). La ventana es móvil: no se reinicia el 1 de enero. Los residentes tributan sobre su renta y patrimonio de fuente mundial, de modo que lo que llegue a usted desde su LLC puede quedar dentro del alcance de la DIAN.
Activos en el exterior
Los residentes con activos en el exterior cuyo valor patrimonial a 1 de enero supere 2,000 UVT deben presentar la declaración anual de activos en el exterior (Formulario 160, Art. 607 ET). La participación en una LLC y las cuentas bancarias en EE. UU. son activos en el exterior, y además se incluyen en la declaración de renta. Detalle y la cuenta en pesos en Formulario 160: activos en el exterior y su LLC.
Entidades controladas del exterior (ECE)
El régimen ECE (Arts. 882 a 893 ET) aplica a residentes colombianos que controlan una entidad del exterior con una participación de 10% o más. Las rentas pasivas de esa entidad se entienden realizadas por el residente en el año en que la entidad las obtiene, aunque no se distribuyan. Si el 80% o más de los ingresos de la entidad son pasivos, todo se trata como pasivo; si el 80% o más son activos, todo se trata como activo.
Sede efectiva de administración
Según el Art. 12-1 ET, una sociedad del exterior cuyas decisiones comerciales y de gestión se toman en Colombia puede considerarse nacional para efectos tributarios y tributar en Colombia sobre su renta mundial. Para una LLC de un solo dueño que la administra desde Colombia, este es el riesgo principal. Compare las estructuras en LLC vs SAS en Colombia.
La conclusión honesta: "0% en Estados Unidos" no significa 0% en Colombia. Por eso, confirme su caso con un contador público colombiano. Nosotros no preparamos declaraciones colombianas: coordinamos el lado colombiano con un contador público colombiano aliado.
Los cinco mitos más repetidos
"Una LLC en Wyoming paga 0% de impuestos." — Realidad: Puede no deber impuesto federal de EE. UU. si no tiene negocio allá, pero sigue habiendo formularios, tarifas estatales y obligaciones en Colombia. El 0% no es una promesa.
"El Formulario 5472 es opcional si no hubo ventas." — Realidad: Lo activa la propiedad extranjera y las transacciones con el dueño, no las ventas. La multa es de USD $25,000 por formulario.
"Toda LLC debe reportar sus dueños a FinCEN (BOI)." — Realidad: Según la regla vigente de FinCEN, las empresas formadas en EE. UU. están exentas. Verifique de nuevo cada año.
"Con el pasaporte basta, olvídese de la DIAN." — Realidad: La residencia fiscal depende de los días de permanencia, no del pasaporte. Un residente tributa sobre renta mundial.
"El TLC evita la doble tributación." — Realidad: El TLC cubre mercancías y aranceles, no el impuesto a la renta. No hay tratado de doble tributación entre ambos países.
Cómo trabajamos
All State Tax Resolution está dirigida por Sabih Shafi, Agente Inscrito (Enrolled Agent), con licencia federal del IRS bajo la Circular 230 del Tesoro, y puede representar contribuyentes ante el IRS en los 50 estados. Nuestra sede está en Los Ángeles, California, y el fundador vive en Antioquia, Colombia. Atendemos por teléfono, video y portal seguro.
Lo que hacemos en EE. UU.: formación de LLC, EIN, Formulario 5472 y 1120 pro forma, declaraciones 1040, FBAR, FATCA, Formularios 1116 y 2555, y procedimientos simplificados. Sabih no es contador público colombiano; coordinamos el lado colombiano con un contador público colombiano aliado, que prepara lo que se presenta ante la DIAN.
Precios publicados: formación de LLC USD $750; formación o elección de S corporation USD $1,250, más tarifas estatales. Todo lo demás se cotiza con tarifa fija por escrito antes de empezar, sin cobros sorpresa.
Qué hacer ahora
Revise si su LLC ya presentó el Formulario 5472 cada año y si su contador colombiano sabe que usted la tiene. Reserve una revisión gratuita de 15 minutos y ordenamos juntos lo que corresponde a cada país.
Preguntas frecuentes
¿Un ciudadano estadounidense que vive en Colombia debe declarar en EE. UU.?
Sí. La ciudadanía estadounidense implica presentar el Formulario 1040 cada año sin importar dónde viva. El Crédito por Impuestos Extranjeros y la exclusión del Formulario 2555 pueden reducir el impuesto de EE. UU., pero no eliminan la obligación de declarar.
¿Mi LLC en Wyoming me exime de impuestos en Colombia?
No. Una LLC no borra sus obligaciones con la DIAN. Como residente fiscal colombiano, usted tributa sobre renta mundial, y la DIAN puede analizar su LLC desde la transparencia, el régimen ECE o la sede efectiva. Confirme su caso con un contador público colombiano.
¿Debo presentar el Formulario 5472 si mi LLC no vendió nada?
Si es una LLC de un solo miembro con dueño extranjero y tuvo transacciones reportables con usted, como aportes o retiros, sí debe presentarlo con el 1120 pro forma. La multa por omitirlo es de USD $25,000 por formulario. Si la LLC no tuvo ninguna transacción reportable, conviene revisarlo con un Agente Inscrito.
¿Tengo que reportar los dueños de mi LLC a FinCEN?
Según la regla vigente de FinCEN, desde marzo de 2025 las empresas formadas en EE. UU., incluidas las de dueños extranjeros, están exentas del reporte BOI. Como esa regla puede cambiar, verifíquelo cada año.
¿All State Tax Resolution prepara mi declaración de renta colombiana?
No. El lado de EE. UU. lo hacemos en la firma bajo un Agente Inscrito. El lado colombiano lo coordinamos con un contador público colombiano aliado, que prepara y presenta lo que corresponde ante la DIAN.
Revisado por última vez: octubre de 2026 por Sabih Shafi, EA
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Este artículo es información general, no asesoría fiscal individual. Si quiere revisar su propio caso con el IRS o con el estado, reserve una revisión gratuita de 15 minutos o llámenos o envíenos un mensaje de texto.
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